Persecución religiosa
PERSECUCIÓN RELIGIOSA EN FRANCIA Y LOS ESTADOS SARDOS.
Francia
Por ley del 13.02.1790 la Revolución Francesa suprimía los votos de religión y los monasterios. El 12.07.1790 promulgó un decreto que creaba una Iglesia Nacional declarando al clero francés independiente de la Santa Sede y dejando a elección del gobierno, como todos los cargos públicos, la elección y ordenación de sacerdotes y Obispos.
El 27.11.94 votó la Constitución Civil del Clero (Cf.) por la que se obliga el clero a prestar juramento de fidelidad a la Constitución, y se perseguía a los “sacerdotes refractarios”(Cf.) que no la acataban. (Cf.: “Revolución Francesa”; “Constitución Civil del Clero”; “Sacerdotes refractarios o no-juramentados”; “Comuna de París 1870”).
Desde 1879 empezó a manifestarse un espíritu contrario al catolicismo cuya primera demostración fue la exclusión de los sacerdotes de la juntas administrativas de los hospitales de caridad. En 1880 algunas medidas contra las congregaciones. De 1880-90 la sustitución de monjas por mujeres laicas en muchos hospitales. En 1882-86 las leyes escolares. En 1882 la enseñanza del catecismo fue prohibida formalmente.
La ley del 30.10.1886 daba 5 años solamente para que todos los religiosos enseñantes fueran reemplazados por personal laico. Desde 1886 fue permitida la cremación de cadáveres. El divorcio, que desde 1806 no existía en Francia, la ley del 27.07.1884 lo restableció dando por causas válidas la violencia, la crueldad, las injurias graves, el adulterio pero no el mutuo consenso. La ley del 30.10.1886 - laicización de las escuelas - prohibió el nombramiento oficial de institutores pertenecientes a congregaciones religiosas.
El 10.02.1892 León XIII aconsejó a los católicos su adhesión al régimen republicano y por entonces se moderó un tanto la política anticlerical. Pero con la subida al poder del antiguo partido anticlerical, se formaron los ministerios de Waldeck Rousseau y Combes. El primero entabló nuevas luchas con las Congregaciones y con Roma por la cuestión de los nombramientos episcopales. Además laicizó los hospitales militares y navales; prohibió a los militares frecuentar los clubes católicos y provocó un voto favorable de la cámara a la abolición de la ley Falloux (Cf.), o sea de la libertad de la enseñanza. Las Congregaciones Religiosas, fueron disueltas en 1903.
Al Hno. Carlos Viricel (Cf. “Carlos, HSF”) le tocó enfrentar los penosos días de la persecución que obligó a la dispersión de los Hnos. y el abandono de la Casa Madre el 02.07.1903 (ley Waldeck Rousseau (Cf.) que terminó siendo rematada por los agentes de la persecución. 14 Hnos. ancianos e imposibilitados, entre ellos el Hno. Valentín (Director) fueron autorizados a permanecer temporariamente en la Casa Madre, aunque después fueron trasladados a otros locales. (Ver en “Belley” la cita de varios art. del EF bajo el título “Los acontecimientos del principio de siglo”.)
El art. 16 de la ley del 01.07.1901 declaraba ilícitas las Congregaciones religiosas. El art. 14 de la misma ley y el art. 1 de la ley del 28.03.1904 les privaba del derecho de enseñar en Francia. Estos y otros incidentes terminaron con la declaración de la Cámara Francesa el 10.02.1905 de que la “actitud del Vaticano” había hecho inevitable la separación de Iglesia y Estado. El 11.12.1905 apareció en el Diario Oficial la “Ley de Separación”. Esta ley suprimió el presupuesto de cultos, prohibiendo a Dptos. y municipios votar subvenciones para el culto público. Por ley del 21.03.1905 los sacerdotes quedaban sujetos al servicio militar como los demás ciudadanos. Aunque el 03.09.1940 el jefe del Estado Francés devolvió a las Congregaciones sus derechos y la ley del 08.04.1942 abolió el “delito de Congregación”, no se llegó a concederles existencia jurídica hasta 1994. (Cf. “Waldeck Rousseau”).
Estados Sardos
En 1855 el Parlamento de Turín votó, a instancias de Cavour, Jefe del Gobierno, la ley Siccardi. La ley preveía la supresión de varias Ordenes religiosas y la confiscación de sus bienes, que debían ser distribuidos en algunas parroquias pobres, que constituían una pesada carga para el presupuesto estatal.
Los Cistercienses de Hautecombe, abadía real sobre el lago Bourget, así como las Visitandinas y las Carmelitas de Chambery, fueron directamente amenazadas. La oposición que el Episcopado, el Senado y las familias de Chambery manifestaron ostensiblemente hicieron que la ley no se aplicara en Saboya.
Existe testimonio de que el Episcopado de los Estados Sardos, pagó en 1855, 928.412.30 fr. para salvar los derechos de las Congregaciones Religiosas. (Cf. “Jesuitas”).